El Código Ético (en adelante, el “Código”) recoge el catálogo de normas de conducta y pautas generales de actuación que han de regir el comportamiento de todos los empleados del GRUPO GADISA (en adelante “GRUPO GADISA” o “el GRUPO”). A los efectos de este Código, se entiende por GRUPO GADISA las sociedades y los Grupos empresariales con sus respectivas sociedades que se reflejan a continuación:
El presente Código se aplica a todas las empresas y sociedades dependientes del GRUPO GADISA. Asimismo, y sin excepción, a todas las personas del GRUPO con independencia de la posición y función que ocupen, y concretamente a:
➢ Los Directores Generales de las sociedades referidas y la Dirección.
➢ Los Consejos de Administración de todas las sociedades del GRUPO GADISA.
➢ Los empleados de todas las sociedades del GRUPO GADISA, incluyendo personal en prácticas.
Su cumplimiento deberá promoverse también entre los colaboradores externos y proveedores en aquellas operaciones que realicen con el GRUPO GADISA.
A estas personas se las denominará en lo sucesivo "Sujetos al Código".
Los Sujetos al Código tienen la obligación de conocer y cumplir el Código y de colaborar para facilitar su implantación en el GRUPO GADISA incluyendo la comunicación de cualquier infracción que conozcan del mismo a los órganos de Supervisión y Control, según se regula en el Manual de Compliance de GRUPO GADISA.
El presente Código tiene como finalidad proporcionar al GRUPO GADISA y a sus empleados un instrumento fundamental que sirva como pilar de sus actuaciones y establezca los principios de conducta a observar tanto en el desarrollo profesional como en las relaciones del GRUPO con sus empleados, clientes, proveedores, colaboradores, administraciones públicas y la sociedad en general.
Los principios de conducta contenidos en el presente Código establecen un catálogo de directrices de actuación que guían al personal del GRUPO GADISA durante el desempeño de su actividad profesional, en base a los valores y visión del GRUPO, su estrategia corporativa, su compromiso tanto con los clientes como con terceros colaboradores, empresas del sector y la sociedad.
GRUPO GADISA pretende a través de la aplicación de este Código, establecer un marco de referencia ético-empresarial que contribuya a reforzar la confianza en las relaciones con clientes, proveedores, grupos de interés y con las sociedades que lo conforman, de forma que GRUPO GADISA se convierta en una de las entidades de referencia en comportamiento ético-empresarial dentro de sus sectores de actividad.
GRUPO GADISA se preocupa por la innovación de sus productos, la sostenibilidad medioambiental, la transparencia en la gestión, el apoyo a la sociedad y a los colectivos desfavorecidos.
Los Sujetos al Código que tengan dudas respecto a que una determinada acción se ajuste o no al modelo ético del GRUPO, podrá consultar sus dudas ante su superior jerárquico o ante los órganos de Supervisión y Control.
Las pautas generales del Código Ético constituyen los pilares en los que se asienta la actividad del GRUPO GADISA. Dichos principios son objeto de un desarrollo específico para el ámbito de la prevención de riesgos penales en el Manual de Prevención de Riesgos Penales del GRUPO GADISA.
El GRUPO GADISA ofrece las mismas oportunidades en el acceso al trabajo y en la promoción profesional, fomentando una cultura corporativa basada en el mérito. En el GRUPO GADISA las personas son contratadas por sus aptitudes, habilidades, experiencia y capacidad. No está permitida la discriminación por razón de género, origen étnico, nacional, cultural o social, estado civil, orientación sexual, creencias religiosas o políticas.
Los recursos humanos del GRUPO constituyen un factor clave para el crecimiento y el éxito empresarial, de modo que el GRUPO GADISA, todos los Sujetos al Código y, especialmente, quienes desempeñen funciones de dirección, promoverán unas relaciones basadas en el respeto por los demás y la colaboración recíproca.
Están prohibidas las conductas de acoso, acoso sexual, el abuso, intimidación, las faltas de respeto, la violencia, los comportamientos amenazantes de acoso u hostigamiento, la intromisión en la intimidad personal o familiar o cualquier tipo de agresión o atentado contra la dignidad o integridad en las relaciones profesionales dentro del GRUPO GADISA.
A fin de desarrollar el compromiso del GRUPO GADISA con la mejora de la calidad de vida de los empleados, los sujetos del Código promoverán un ambiente de trabajo compatible con el desarrollo personal, favoreciendo entre las personas de sus equipos la conciliación del desempeño de la actividad profesional en el GRUPO GADISA con las necesidades de su vida personal y familiar.
La relación con las organizaciones representativas de los trabajadores estará basada en el respeto mutuo en aras de promover un clima de diálogo y transparencia.
GRUPO GADISA ha desarrollado la protección de sus sociedades en materia de prevención de riesgos laborales en función de la actividad que realiza cada una, además de una planificación de la actividad preventiva, donde se incluyen todas las materias de prevención que se deben acometer en el ejercicio de la mejora continua.
El GRUPO GADISA, dentro de la actividad en el sector alimentario, proporciona alimentos de máxima calidad, los cuales pasan todos los controles y normas sanitaras al efecto.
En este sentido, el GRUPO se compromete a ofrecer productos de alta calidad alimentaria, respetando la normativa en cuando a seguridad, conservación de los alimentos y caducidad de los productos se refiere, llevando a cabo un control exhaustivo de todos los procesos en materia de seguridad y salud alimentaria.
GRUPO GADISA desarrolla su actividad según los principios y criterios de sostenibilidad y protección del medioambiente, siendo prioritaria la adecuada gestión de sus recursos. En concreto, a través de las siguientes acciones:
Todos los Sujetos al Código actuarán en todo momento con estricta observancia de la legalidad vigente, así como de los procedimientos internos del GRUPO GADISA aplicables a sus actividades.
Los Sujetos al Código informarán a la empresa, a través de los cauces jerárquicos correspondientes, de cualquier conducta contraria a la legalidad, los derechos humanos o los valores éticos promulgados por este Código.
Las personas sujetas al Código Ético no podrán dar ni aceptar obsequios que puedan influenciar la toma de decisiones; excepcionalmente estarán permitidos cuando concurran simultáneamente las siguientes circunstancias:
Cuando no cumplan con estas exigencias, deberán ser rechazados o devueltos.
Todos los trabajadores sujetos al presente código vienen obligados a proteger la información confidencial o reservada de que sean conocedores por razón de su cargo -ya sea técnica, financiera, comercial o de cualquier otro carácter- y no usarla fuera del ámbito de su relación laboral, ni revelarla a terceros sin el previo consentimiento escrito de la empresa, excepción hecha de aquellas solicitudes de información que le sean exigidas por autoridad judicial o administrativa en términos legales. 8
Aquellos trabajadores que, por razón de sus altas responsabilidades, tengan acceso a información especialmente sensible podrán ser exigidos por la Empresa para suscribir compromisos específicos de confidencialidad como Anexo a su contrato principal de trabajo.
La Empresa garantizará a sus empleados, proveedores, clientes y a cualquiera que con ella tengan relación el fiel cumplimiento de la normativa sobre protección de datos, adoptando las pertinentes medidas en su Organización para que dicha normativa tenga plena eficacia.
Los sujetos al Código tienen la obligación de tratar a todos los clientes y proveedores del GRUPO con justicia e integridad, trabajando para comprender y satisfacer sus necesidades en base a los altos estándares de calidad y exigencia.
1 . Relaciones con proveedores
La relación con los proveedores de GRUPO GADISA, se basa en unas condiciones mutuas de seriedad, rigor y respeto, y aseguran una colaboración eficaz para ambas partes.
Esta relación se configura como un elemento clave en la consecución de los objetivos de GRUPO GADISA, de tal forma que, en todo caso, deberá promoverse la relación ética y lícita con proveedores de bienes y servicios.
2. Relaciones con clientes
Todos los esfuerzos del GRUPO GADISA van dirigidos a prestar un mejor servicio a sus clientes. Esto lleva al GRUPO a una adaptación permanente de surtidos, familias y lineales, introduciendo nuevas referencias, siempre bajo los máximos parámetros de calidad.
En los sectores industriales de actividad, GRUPO GADISA se compromete con los más altos estándares de calidad.
GRUPO GADISA se compromete a competir en el mercado de forma leal, no admitiendo en ningún caso conductas engañosas, fraudulentas o maliciosas, ni siquiera cuando conduzcan a la obtención de ventajas para la empresa.
3. Relaciones con la Comunidad
GRUPO GADISA promueve la participación en iniciativas o proyectos sociales que contribuyen a mejorar el entorno en que opera.
Un elemento esencial de la gestión es hacer las cosas de manera impecable dentro de los ámbitos en los que actúa GADISA. El compromiso del GRUPO no es otro que tratar de devolver a la sociedad parte de lo que ha dado al GRUPO al confiar en él.
4. Competencia y alteración de precios
GRUPO GADISA cree en la necesidad de una competencia justa y un mercado competitivo que contribuya a la innovación y mejora continua del GRUPO y de los diferentes sectores en los 9
que opera, de forma que se compromete al cumplimiento de la legislación y normativa sobre competencia.
5. Relaciones con las Administraciones Públicas y autoridades
Las relaciones que establezca el GRUPO GADISA con cualquier organismo público u oficial o sus representantes deberán estar presididas por el principio de respeto institucional, colaboración, licitud y ética, cumpliendo en consecuencia las resoluciones dimanantes de las mismas.
Los actos de soborno estarán expresamente prohibidos, incluyendo el ofrecimiento o promesa, directa o indirecta, de cualquier tipo de ventaja impropia, cualquier instrumento para su encubrimiento, así como el tráfico de influencias. .
1 . Control de aplicación del Código y Competencias
La supervisión del cumplimiento del Código corresponde a los órganos de Supervisión y Control, que reportarán al correspondiente Consejo de Administración de GRUPO GADISA*.
Los órganos de Supervisión y Control incluirán en sus modelos de revisión los controles necesarios para comprobar que se cumple lo establecido en el Código Ético, harán las propuestas necesarias para su mejora, e informarán periódicamente al correspondiente Consejo de Administración de GRUPO GADISA sobre el grado de cumplimiento e incumplimientos detectados.
Corresponde a los órganos de Supervisión y Control poner a disposición de todos los empleados y sujetos obligados el Código Ético, organizar la formación para su adecuado conocimiento e interpretar y atender en general las consultas que se planteen.
2 . Comunicación, difusión y evaluación del Código
GRUPO GADISA adoptará las medidas pertinentes en orden a difundir y comunicar a todos los empleados el contenido del presente Código Ético. Dicho cometido se llevará a cabo por parte de los órganos de Supervisión y Control.
3 . Incumplimiento del Código y régimen disciplinario
Nadie, independientemente de su nivel o posición, está autorizado para solicitar que un profesional cometa un acto ilegal, o que contravenga lo establecido en el Código.
El incumplimiento del Código puede dar lugar a la aplicación del régimen sancionador establecido en la normativa laboral vigente o en los convenios colectivos aplicables, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales que, en su caso, pudieran ser de aplicación, pudiendo, asimismo, dar por terminada la relación laboral.
4 . Irregularidades
Todos los Sujetos del Código están obligados a informar de las siguientes irregularidades:
Tales hechos deberán denunciarse directamente a los órganos de Supervisión y Control a través de los canales de denuncias.
GRUPO GADISA preservará a todo empleado que presente una inquietud de forma honesta, si bien la realización de acusaciones falsas, infundadas o la ausencia de cooperación en la investigación de cualquier incumplimiento podrán constituir la violación del presente Código.
5 . Aprobación del Código y entrada en vigor
El presente Código entrará en vigor una vez se apruebe por los correspondientes Consejos de Administración de GRUPO GADISA.
Esta es la versión 2 del Código Ético que fue aprobada por el Consejo celebrado el día 29 de junio de 2018.
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* En adelante Consejos de Administración hace referencia a los Consejos de Administración de GALLEGA DE DISTRIBUIDORES DE ALIMENTACIÓN, S.A. y el resto de sociedades que integran el GRUPO EMPRESARIAL GADISA RETAIL, BICA 2008, S.L.U., GRUPO EMPRESARIAL INTASA, GRUPO EMPRESARIAL FORESTAL DEL ATLÁNTICO E IMEGASA, y GRUPO EMPRESARIAL DE TRANSPORTES.
En el marco del presente Código, serán los órganos de Supervisión y Control los encargados del control y gestión de las consultas o denuncias, y los encargados del cumplimiento del Código Ético .
Con el objeto de fomentar el cumplimiento de la legalidad y las normas de conducta establecidas en éste Código Ético, se pone a disposición de los Sujetos al Código Ético y de cualquier grupo de interés con los que se relaciona el Grupo GADISA, una plataforma web de Canal de Denuncias o Canal Ético, a la que pueden acceder desde la página web de GADISA, para que puedan comunicar aquellas conductas que puedan implicar la comisión de alguna irregularidad.
Los empleados de GRUPO GADISA que tengan indicios razonables de la comisión de alguna irregularidad o acto contrario a la legalidad o a las normas de actuación del presente Código, deberán comunicarlo a través de su Canal de Denuncias.
En cualquier caso, dichas comunicaciones deberán atender siempre a criterios de veracidad y proporcionalidad. La identidad de la persona que comunique una actuación anómala tendrá la consideración de información confidencial, por lo tanto, no será comunicada al denunciado, garantizando así la reserva de la identidad del denunciante.
El GRUPO se compromete a no adoptar ninguna forma de represalia, directa o indirecta, contra los empleados que hubieran comunicado, a través de los canales de denuncias una actuación de las referidas anteriormente.